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DEMANDA, FALTA DE CONTESTACIÓN A LA. NO IMPLICA NECESARIAMENTE LAUDO CONDENATORIO.

Clave: 538 · Registro digital (IUS): 1009332 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 529

La circunstancia de que el demandado no conteste la demanda en el periodo de arbitraje y que tampoco ofrezca prueba alguna al celebrarse la audiencia respectiva ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, sólo ocasiona que esta autoridad le tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas; pero no es obstáculo para que dicha Junta, tomando en cuenta lo actuado en el expediente laboral, absuelva al demandado de la reclamación, si el demandante no demuestra la procedencia de su acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009332-fcc88e1b/demanda-falta-de-contestacion-a-la-no-implica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Quinta Parte: Volumen 55, página 17. Amparo directo 1166/73.—Juan Manuel Sosa Millán.—6 de julio de 1973.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 145-150, página 25. Amparo directo 7115/80.—María Santos Castillo.—9 de marzo de 1981.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: F. Javier Mijangos Navarro. Volúmenes 157-162, página 13. Amparo directo 7204/81.—Ingenio La Joya, S.A.—2 de junio de 1982.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: Héctor Santacruz Hernández. Volúmenes 199-204, página 15. Amparo directo 11209/84.—Luis Murguía Alarid.—28 de octubre de 1985.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Ulises Schmill Ordóñez.—Secretario: Aureliano Pulido Cervantes. Volúmenes 205-216, página 19. Amparo directo 1527/85.—Alimentos Balanceados de México, S.A. de C.V.—20 de enero de 1986.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: José Guerrero Lázcarez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Quinta Parte, página 85, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 109, Cuarta Sala, tesis 131.

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