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DEMANDA LABORAL. EL AUTO ADMISORIO PUEDE SER DICTADO VÁLIDAMENTE POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE O POR EL AUXILIAR.

Clave: 540 · Registro digital (IUS): 1009335 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 531

De una interpretación armónica de los preceptos que se refieren a la integración y funcionamiento de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, así como de los artículos 837 y 839 de la Ley Federal del Trabajo, se pone de manifiesto que por regla general, las actuaciones de las mismas deben realizarse colegiadamente; sin embargo, esa regla general admite las excepciones contenidas en el artículo 620, fracción II, inciso a), del mismo ordenamiento, que permiten que el Presidente o el Auxiliar dicten las resoluciones que procedan durante la tramitación de los conflictos individuales y de los colectivos de naturaleza jurídica, si no está presente ninguno de los representantes, lo que hace concluir que el auto de admisión y radicación, por ser un acuerdo de mero trámite, para que goce de plena validez, no requiere necesariamente estar firmado por todos los integrantes de la Junta, sino que basta que lo esté por el Presidente o el Auxiliar de la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009335-2130f968/demanda-laboral-el-auto-admisorio-puede-ser-dictado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 18/94.—Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado Supernumerario (ahora Quinto) en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito.—21 de abril de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Luz Cueto Martínez. Tesis de jurisprudencia 8/95.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del día veintiuno de abril del año en curso, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 211, Segunda Sala, tesis 2a./J. 8/95; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 211. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 110, Segunda Sala, tesis 133.

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