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DESPIDO DEL TRABAJADOR, PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DEL.

Clave: 562 · Registro digital (IUS): 1009357 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 551

El trabajador que se dice despedido y reclama el cumplimiento del contrato de trabajo, consistente en la reinstalación y pago de salarios caídos, tiene en su favor la presunción de la certeza del despido, presunción que se basa en la consideración de que no es lógico pensar que una persona que ha abandonado el trabajo reclame del patrón en un plazo relativamente breve, como es el de un mes (en la ley de 1931 y dos meses en el artículo 518 de la vigente), que se establece para deducir la acción respectiva, que le vuelvan a dar trabajo; y si bien esa presunción admite prueba en contrario, no puede considerarse como tal prueba la que acredite que el trabajador dejó de prestar sus servicios en los días siguientes a la fecha en que dijo haber sido despedido, pues lejos de desvirtuar la presunción, su falta de trabajo puede corroborar la existencia del despido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009357-0b689204/despido-del-trabajador-presuncion-de-la-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época, Quinta Parte: Volumen VII, página 69.—Amparo directo 4517/56.—Telas Oxford, S.A.—24 de enero de 1958.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen VIII, página 103.—Amparo directo 4441/57.—Francisco Forastieri.—20 de febrero de 1958.—Cinco votos.—Ponente: Arturo Martínez Adame. Volumen IX, página 64.—Amparo directo 5762/56.—María Bárbara Montaño de Courtney.—6 de marzo de 1958.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen XVI, página 45.—Amparo directo 1088/58.—Emma Cortés.—31 de octubre de 1958.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen XVI, página 45.—Amparo directo 4560/58.—José Mendoza Prado.—31 de octubre de 1958.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Gilberto Valenzuela. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 118, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 126, Cuarta Sala, tesis 154.

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