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EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN MATERIA LABORAL. EL CITATORIO RESPECTIVO NO DEBE FIJARSE EN LA PUERTA DE ENTRADA, SINO DEJARSE A ALGUNA PERSONA DEL DOMICILIO.

Clave: 598 · Registro digital (IUS): 1009393 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 583

Las reglas establecidas en el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo tienden a garantizar, dentro del juicio laboral, que la primera notificación –particularmente el emplazamiento–, se haga a la persona directamente interesada o a su representante legal, para que conociendo del asunto, tenga oportunidad de ser oído en defensa. Por ello exige que el Actuario no sólo se cerciore de que la persona habita, trabaja o tiene su domicilio en la localidad señalada para hacer la notificación, sino que asiente los elementos que lo llevaron a tal convicción, después de lo cual hará la notificación al interesado o a su representante si están presentes, pero si no está ninguno de los dos "...le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada", como especifica la fracción III de dicho precepto. La interpretación de esta fracción, tanto literal como sistemática, hace concluir que el citatorio debe dejarse a alguna persona del domicilio, como se infiere de la secuencia de las tres primeras fracciones, debiendo señalarse que ninguna de ellas autoriza al funcionario a fijar el citatorio en la puerta del local si está cerrado; tal proceder lo establece la fracción IV tratándose de la copia de la resolución, y si bien es cierto que en este caso se corre el riesgo de que la notificación no llegue materialmente a su destinatario, la medida se justifica, precisamente, en razón del desacato al citatorio; de ahí la importancia de que ésta se deje en poder de una persona en el domicilio señalado, pues ello asegura el conocimiento de la diligencia y da sustento al procedimiento de fijación, de resultados reales tan aleatorios. Atento a lo anterior, el citatorio que se fija en la puerta del domicilio del interesado para la notificación personal de emplazamiento a juicio, no puede estimarse legalmente hecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009393-9b403d7c/emplazamiento-a-juicio-en-materia-laboral-el-citatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 24/92.—Entre el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces único y ahora Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito.—21 de septiembre de 1992.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Marcos García José. Tesis de jurisprudencia 19/92.—Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. Ausente: Felipe López Contreras, previo aviso. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 58, octubre de 1992, página 20, Cuarta Sala, tesis 4a./J. 19/92; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, octubre de 1992, página 156. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 150, Cuarta Sala, tesis 187.

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