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ETAPA DE CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA OMISIÓN DE DESAHOGARLA DENTRO DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: 620 · Registro digital (IUS): 1009415 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 603

Uno de los principios básicos del derecho del trabajo es la conciliación, por lo que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben procurar enfatizar y fortalecer los procedimientos conciliatorios en los juicios laborales; de ahí que la omisión de desahogar la etapa de conciliación, previamente a la de demanda y excepciones, dentro de la audiencia trifásica en el procedimiento ordinario seguido ante las referidas Juntas, constituye una violación a los derechos de las partes, garantizados en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en torno a la garantía de que los particulares cuenten con la seguridad de que en cada procedimiento se cumplan las formalidades esenciales que le son propias, ya que no se estaría administrando justicia en los plazos y términos establecidos en la ley, lo que afecta a todo el procedimiento y, evidentemente, trasciende al laudo en él dictado, actualizando la violación procesal prevista en la fracción VI del artículo 159, en relación con el 158, ambos de la Ley de Amparo, no obstante que a una persona se le cite legalmente al procedimiento laboral o que pueda conciliarse en cualquier etapa del mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009415-6f83b1ad/etapa-de-conciliacion-en-el-procedimiento-laboral-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 376/2009.—Entre las sustentadas por el Primer y el actual Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.—11 de noviembre de 2009.—Mayoría de tres votos.—Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Luis Ávalos García. Tesis de jurisprudencia 209/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de noviembre de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 302, Segunda Sala, tesis 2a./J. 209/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 844.

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