Corpus
Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE LAUDO, IMPROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN Y TRAMITACIÓN DEL, POR NO TENER SUSTENTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y CONTRARIAR DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO DE LA PROPIA LEY.

Clave: 647 · Registro digital (IUS): 1009442 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 635

Es verdad que el artículo 765 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en la ley, se resolverán de plano oyendo a las partes; sin embargo, de esto no se sigue que deba admitirse y tramitarse cualquier cuestión que las partes planteen como incidental, como sucede cuando la parte demandada hace valer un "incidente de inejecución de laudo", y ello es así, no por el hecho de que tal incidente no se encuentre especificado o nominado en la ley, sino porque la sustentación en ésta debe entenderse como la existencia de materia accesoria a la principal que resolver, lo cual no acontece en este supuesto, dado que con él se pretende, por un lado, detener el procedimiento de ejecución y, además, obtener una resolución de la Junta de Arbitraje tendiente a incumplir con el laudo que puso fin al juicio, contrariando de esta manera disposiciones de orden público como lo son los artículos 847, 848, 940 y 945 de la propia Ley Laboral, en cuanto establecen entre otras cosas: que los laudos sólo podrán aclararse a petición de cualquiera de las partes corrigiendo o precisando algún punto, pero sin variar su sentido; que las resoluciones de las juntas no admiten ningún recurso y, que los Presidentes de las Juntas dictarán las medidas para que su ejecución sea pronta y expedita debiendo cumplirse dentro de las setenta y dos horas siguientes a que surte efectos su notificación. Por tanto, aun cuando un incidente no es un recurso, en el caso, al llamado por la parte reo "incidente de inejecución de laudo", de admitirse y tramitarse se le estaría dando ese tratamiento, toda vez que como ya se apuntó, el propósito que se persigue con él es el de obtener la declaración de inejecutabilidad de dicho fallo, situación ésta que es contraria a los referidos preceptos de la Ley Federal del Trabajo; de ahí que no sea factible su admisión y tramitación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009442-7ab66c21/incidente-de-inejecucion-de-laudo-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 17/93.—Entre los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—4 de octubre de 1993.—Cinco votos.—Ponente: José Antonio Llanos Duarte.—Secretario: Daniel Cabello González. Tesis de jurisprudencia 46/93.—Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, e Ignacio Magaña Cárdenas.—Ausente: José Antonio Llanos Duarte, previo aviso. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 54, Cuarta Sala, tesis 4a./J. 46/93; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, página 669. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 213, Cuarta Sala, tesis 264.

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