INCIDENTE DE NULIDAD EN JUICIO LABORAL. DEBE ADMITIRSE AUN CUANDO SE HAYA CERRADO LA INSTRUCCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO.
Debe admitirse y tramitarse el incidente de nulidad de actuaciones que se promueva aunque ya se haya cerrado la instrucción en los juicios laborales, siempre que todavía no se haya dictado el laudo, porque no cabe considerar que estando el procedimiento en tales condiciones, se encuentre precluido el derecho de promover una nulidad de actuaciones, ya que de conformidad con los artículos 686, 782 y 886 de la Ley Federal del Trabajo, las propias Juntas, de oficio, pueden revisar el procedimiento y enmendarlo si estiman que se omitió alguna de sus formalidades, teniendo facultades hasta para allegarse las pruebas que estime necesarias para mejor proveer; por lo tanto, con mayor razón procederá el trámite a petición de una de las partes que considera existente una actuación viciada. En cambio, si ya estuviera autorizado el laudo por la Junta, sería improcedente el incidente de nulidad que se promoviera respecto de actuaciones anteriores al mismo, por ser el laudo una resolución que no admite recurso alguno y no puede ser revocada por la Junta que la emite, como lo establece el artículo 848 de la Ley mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009444-a2fc275c/incidente-de-nulidad-en-juicio-laboral-debe-admitirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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