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Modo: Corpus Pro

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR EN EL SENTIDO DE QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ORDENE SU REINSTALACIÓN, CUANDO ÉSTE NO DESAHOGÓ EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES EL REQUERIMIENTO RELATIVO A MANIFESTAR SU ACEPTACIÓN O RECHAZO.

Clave: 730 · Registro digital (IUS): 1009525 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 717

Es improcedente la solicitud del trabajador en el sentido de que la Junta de Conciliación y Arbitraje ordene su reinstalación con motivo del ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón, cuando aquél no desahogó en el término de tres días hábiles el requerimiento relativo a manifestar su aceptación o rechazo, por un lado, porque conforme al artículo 738 de la Ley Federal del Trabajo, una vez transcurrido el término fijado se tiene por perdido su derecho para ejercerlo, sin necesidad de acusar rebeldía, y por otro, porque el acuerdo dictado por la Junta haciendo efectivo el apercibimiento relativo a tenerlo por inconforme con el ofrecimiento de trabajo constituye una resolución firme, que no puede revocar la propia Junta, atento al artículo 848 de la indicada Ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009525-3dd0f3d0/ofrecimiento-de-trabajo-es-improcedente-la-solicitud-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 252/2010.—Entre las sustentadas por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito.—22 de septiembre de 2010.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Tesis de jurisprudencia 146/2010.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de octubre de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 897, Segunda Sala, tesis 2a./J. 146/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 898; véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 936.

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