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OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL CONTROVERTIRSE LA DURACIÓN DE LA JORNADA, EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO IMPLICA MALA FE EN EL.

Clave: 745 · Registro digital (IUS): 1009540 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 732

El hecho de que la parte demandada niegue el despido y a la vez controvierta algún hecho de la demanda, como lo es la duración de la jornada laboral, sosteniendo que el trabajador desempeñaba una menor a la aducida, o sea, la jornada legal y, en esos términos, ofrezca el trabajo, no implica mala fe, pues una oferta acorde a las condiciones legales, esto es, dentro de los máximos que la Ley Federal del Trabajo establece, es legalmente válida, y dado que la propuesta de ofrecimiento del trabajo no se califica atendiendo a fórmulas rígidas o abstractas, sino de acuerdo a los antecedentes del caso, a la conducta de las partes y a todas las circunstancias que permitan concluir de manera prudente y racional, si la oferta revela, efectivamente, la intención del patrón de continuar la relación laboral, resulta innecesario exigir, para estimar que el ofrecimiento es de buena fe, que la demandada acredite la duración de la jornada que desempeñaba el actor, pues al ofrecer el trabajo con una jornada de duración menor, pero dentro de los límites legales, no altera dolosamente las condiciones de trabajo, independientemente de que, si durante la secuela del proceso queda establecido que el trabajador laboró una jornada mayor de la legal, el tiempo en exceso se pague como si se tratara de tiempo extraordinario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009540-cf2e5361/ofrecimiento-del-trabajo-el-controvertirse-la-duracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 44/92.—Entre el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito.—4 de octubre de 1993.—Cinco votos.—Ponente: Felipe López Contreras.—Secretario: Hugo Hernández Ojeda. Tesis de jurisprudencia 43/93.—Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del ocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 71, noviembre de 1993, página 22, Cuarta Sala, tesis 4a./J. 43/93; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, noviembre de 1993, página 177. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 279, Cuarta Sala, tesis 341.

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