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OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL HECHO DE QUE SE FORMULE SIN MENCIONAR QUE SE CONCEDE EL DESCANSO DE LEY EN JORNADAS DE LABORES CONTINUAS NO DEMUESTRA, POR SÍ SOLO LA MALA FE.

Clave: 746 · Registro digital (IUS): 1009541 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 733

El ofrecimiento del trabajo formulado por el patrón en las mismas condiciones en que se venía desempeñando, omitiendo aludir al descanso a que tiene derecho el trabajador en jornadas laborales continuas, previsto y regulado en los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo, es insuficiente por si sólo para calificar la oferta como de mala fe, pues para efectuar la calificación que corresponde debe tomarse en consideración, en primer lugar, que aunque tal beneficio constituye una prestación esencial en favor del trabajador, no puede válidamente introducirse por el juzgador si no formó parte de la litis, pues ello implicaría arrojar sobre el patrón oferente la carga de referirse a hechos no controvertidos y la de probar que el ofrecimiento reúne no sólo tal exigencia sino todas las condiciones especificadas por la Ley Federal del Trabajo, lo cual quebranta las reglas del procedimiento; y en segundo lugar, porque como ya lo ha establecido esta Sala, para calificar el ofrecimiento, éste no debe analizarse de modo abstracto y aislado; sino de modo concreto y examinando los antecedentes del caso, la conducta de las partes y demás circunstancias que arroje el expediente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009541-6bf04cea/ofrecimiento-del-trabajo-el-hecho-de-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 45/92.—Entre el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo y el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito.—6 de septiembre de 1993.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Jorge Carenzo Rivas. Tesis de jurisprudencia 39/93.—Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del cuatro de octubre de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 70, octubre de 1993, página 23, Cuarta Sala, tesis 4a./J. 39/93; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, octubre de 1993, página 221. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 279, Cuarta Sala, tesis 342.

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