PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS FIRMAS O RÚBRICAS DE LOS TESTIGOS QUE SUSCRIBEN LA CARTA PODER CON LA CUAL SE ACREDITA AQUÉLLA PUEDEN OBJETARSE.
La carta poder exhibida en el juicio laboral por el compareciente para acreditar su personalidad como apoderado de una de las partes, hace prueba plena de esa representación cuando cumple con los requisitos exigidos por las fracciones I y III del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, ello no implica la imposibilidad de objetarla cuando exista duda de su autenticidad, pues el derecho a hacerlo encuentra sustento en el principio de contradicción de la prueba que permite a la otra parte refutarla con otra probanza, según se establece en los artículos 776 a 778 y 780 de la Ley Federal del Trabajo. En ese tenor, la prueba ofrecida en el procedimiento laboral en los términos exigidos por la Ley, para demostrar que las firmas o rúbricas que en la carta poder se atribuyen a los testigos no corresponden a éstos, debe admitirse por la Junta de Conciliación y Arbitraje para garantizar tanto el derecho de defensa de la oferente como la seguridad jurídica que debe existir en el procedimiento de que quien comparece a nombre de una de las partes efectivamente tiene esa representación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009572-3169d9a5/personalidad-en-el-juicio-laboral-las-firmas-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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