Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO. DEBE ADMITIRSE CUANDO TIENEN EL CARÁCTER DE PARTE EN EL JUICIO LABORAL.

Clave: 816 · Registro digital (IUS): 1009610 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 796

Del contenido de los artículos 776 y 786 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que tanto la parte actora como la demandada en el juicio laboral, pueden ofrecer válidamente la prueba confesional a cargo de su contraparte, por no ser contraria a la moral o al derecho; sin que sea obstáculo que la misma recaiga en los beneficiarios de un trabajador fallecido, en su calidad de actores en el juicio al haber ejercitado la acción indemnizatoria derivada de la relación laboral que existía entre el trabajador y la parte demandada, porque ello no conduce a demostrar fehacientemente que no tenga relación con los hechos materia de la controversia, y que únicamente pudieran haberle constado al trabajador extinto, en tanto que esa circunstancia sólo tendría trascendencia para la calificación de las posiciones que se les formulen y, en su caso, al valorar dicha probanza, mas no para desecharla, además de que tampoco acredita su inutilidad o intrascendencia que hiciera factible su desechamiento, de conformidad con lo previsto por el artículo 779 de la propia ley laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009610-a5eedee9/prueba-confesional-a-cargo-de-beneficiarios-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 17/92.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—1o. de febrero de 1993.—Cinco votos.—Ponente: José Antonio Llanos Duarte.—Secretario: Daniel Cabello González. Tesis de jurisprudencia 9/93.—Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del primero de febrero de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 63, marzo de 1993, página 17, Cuarta Sala, tesis 4a./J. 9/93; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, marzo de 1993, página 85. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 372, Cuarta Sala, tesis 454.

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