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PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA Y GRAFOSCÓPICA EN MATERIA LABORAL. SI EL OBJETANTE QUE LA OFRECE NO COMPARECE EL DÍA Y HORA SEÑALADOS, SIN CAUSA JUSTIFICADA, A ESTAMPAR LOS SIGNOS GRÁFICOS QUE SE LE INDIQUEN, PREVIO APERCIBIMIENTO, PROCEDE QUE LA JUNTA DECRETE SU DESERCIÓN.

Clave: 836 · Registro digital (IUS): 1009631 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 815

En caso de que en un juicio laboral se ofrezca la prueba pericial grafoscópica, caligráfica u otra similar, tendente a demostrar la falsedad de una firma del oferente, si éste no comparece, injustificadamente, a estampar ante la autoridad jurisdiccional los elementos gráficos indubitables que se le requieran para el desahogo de dicho medio de convicción, es correcto que la Junta decrete la deserción de tal probanza, si previamente se le apercibió al oferente al respecto. Lo anterior, aun si en los autos del propio juicio obre firma estampada por el impugnante, en razón de que ese solo signo gráfico no siempre es suficiente para obtener un peritaje completo y convincente, de ahí la conveniencia de que se recabe no sólo la firma, sino diversa escritura, palabras y números, estampados de puño y letra del objetante, que permitan al perito llegar a conclusiones indubitables sobre la firma impugnada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009631-e4535f90/prueba-pericial-caligrafica-y-grafoscopica-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 258/2011.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.—17 de agosto de 2011.—Cinco votos; votó con salvedad Sergio A. Valls Hernández.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar. Tesis de jurisprudencia 155/2011.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 1440, Segunda Sala, tesis 2a./J. 155/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 1440.

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