Corpus
Modo: Corpus Pro

RELACIÓN LABORAL, LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA SE ACTUALIZA SI CONFORME A LA PRUEBA DE INSPECCIÓN, EL PATRÓN NO EXHIBE LOS DOCUMENTOS QUE CONFORME A LA LEY ESTÁ OBLIGADO A CONSERVAR.

Clave: 888 · Registro digital (IUS): 1009683 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 862

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 776, 777, 784, 804, 805, 827, 828 y 829, de la Ley Federal del Trabajo, la inspección es un medio de prueba establecido expresamente en la ley a favor de las partes, y si mediante ella el trabajador pretende demostrar la existencia de la relación laboral negada por el patrón sin que éste exhiba los documentos relativos, debe hacerse efectiva la presunción que como sanción a dicha omisión establece la legislación laboral, no siendo permitido que tal presunción se deje de aplicar en favor del oferente por el juzgador bajo el pretexto de que se estaría obligando al patrón a lo imposible, ya que esa imposibilidad no puede darse porque conforme a la ley es él quien debe tener en su poder esos elementos, los cuales, una vez mostrados al actuario que desahoga la diligencia o bien robustecerán su dicho al no apreciarse, dentro de los trabajadores de la empresa, que figure como tal el actor, o coincidirán con la presunción que se seguiría conforme a la ley para el caso de que el patrón no aportara los documentos referidos, a saber que el actor sí tenía calidad de trabajador del demandado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009683-9fe7ff3a/relacion-laboral-la-presuncion-de-su-existencia-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 28/94.—Entre los Tribunales Colegiados Primero y Noveno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—2 de agosto de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Tesis de jurisprudencia 38/95.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública de dos de agosto de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 174, Segunda Sala, tesis 2a./J. 38/95; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 174. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 411, Segunda Sala, tesis 502.

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