Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTIGOS PRESENCIALES, IDONEIDAD DE LOS.

Clave: 978 · Registro digital (IUS): 1009772 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 942

Para la validez de una prueba testimonial no solamente se requiere que las declaraciones sobre un hecho determinado sean contestadas de manera uniforme por todos los testigos, sino que, además, el valor de dicha prueba testimonial depende que los testigos sean idóneos para declarar en cuanto esté demostrada la razón suficiente por la cual emiten su testimonio, o sea que se justifique la verosimilitud de su presencia en donde ocurrieron los hechos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009772-8cb04513/testigos-presenciales-idoneidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Quinta Parte: Volúmenes 121-126, página 89.—Amparo directo 3349/78.—Cosbel, S.A. de C.V.—17 de enero de 1979.—Cinco votos.—Ponente: Alfonso López Aparicio.—Secretario: Carlos Villascán Roldán. Volúmenes 145-150, página 63.—Amparo directo 2511/81.—Guillermo Sierra Cureño.—29 de junio de 1981.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz. Volúmenes 151-156, página 50.—Amparo directo 2202/81.—Román Benítez Fernández.—3 de agosto de 1981.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: Héctor Santacruz Fernández. Volúmenes 151-156, página 50.—Amparo directo 2303/81.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—5 de octubre de 1981.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: Héctor Santacruz Fernández. Volúmenes 157-162, página 79.—Amparo directo 3382/82.—Ferrocarriles Nacionales de México.—13 de octubre de 1982.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: Héctor Santacruz Fernández. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 157-162, Quinta Parte, página 99, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 519, Cuarta Sala, tesis 639.

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