ISSSTE. AL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, SÓLO LE SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO SEGUNDO DE LA LEY ABROGADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).
Las modalidades del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deben entenderse referidas al capítulo V del Título Segundo de la abrogada ley del Instituto de 27 de diciembre de 1983 y no a toda la ley, conclusión a la que se arriba si se toma en consideración que la citada norma de tránsito regula únicamente la gama de pensiones que corresponde a los trabajadores que estuvieran laborando en ese momento y no opten por migrar al sistema de cuentas individuales y que tales modalidades sólo se aplican a las pensiones de jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía en edad avanzada. Lo anterior es así, porque las modificaciones propuestas al sistema de pensiones de retiro previsto en la ley abrogada, se traducen fundamentalmente en exigir una edad mínima para tener derecho a la jubilación que se irá incrementando paulatinamente al igual que la requerida para gozar de una pensión de retiro por edad y tiempo de servicios o bien de cesantía en edad avanzada y en incrementar de manera gradual la cuota a cargo de los trabajadores del 3.5% al 6.125% del sueldo básico; mientras que, en lo que corresponde a los riesgos de trabajo, la fracción V del artículo décimo transitorio, expresamente señala que tales trabajadores y sus familiares derechohabientes, en caso de fallecimiento, tendrán derecho a la pensión respectiva en los términos de la propia ley, lo que significa que en materia de riesgos profesionales no es aplicable la ley anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009804-20645cb1/issste-al-regimen-previsto-en-el-articulo-decimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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