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ISSSTE. REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA PENSIÓN CONFORME AL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).

Clave: 1024 · Registro digital (IUS): 1009819 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Relaciones laborales burocráticas Subsección 1. Sustantivo; Pág. 1004

Los trabajadores que opten por el aludido régimen de pensiones, deberán satisfacer los siguientes requisitos para tener derecho a una pensión: 1. De jubilación. Se requiere un periodo mínimo de cotización de 30 años para los hombres y 28 años para las mujeres. A partir del 1o. de enero de 2010, además del referido periodo mínimo de cotización, se requiere una edad mínima de 51 años para los hombres y 49 años para las mujeres, misma que se incrementará cada dos años hasta el 2028 para llegar a una edad mínima de 60 y 58 años respectivamente; 2. De retiro por edad y tiempo de servicios. Se requiere un periodo mínimo de cotización de 15 años o más al Instituto y una edad mínima de 55 años, la que a partir del 1o. de enero de 2010 se incrementará cada dos años hasta el 2018 para llegar a una edad mínima de 60 años; 3. De cesantía en edad avanzada. Se concede a los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o queden privados de un trabajo, siempre que hayan cotizado un mínimo de 10 años al Instituto y tengan una edad mínima de 60 años, la que a partir del 1o. de enero de 2010 se incrementará cada dos años hasta el 2018 para llegar a una edad mínima de 65 años; 4. De invalidez. Se concede a los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, siempre que hayan cotizado cuando menos 15 años al Instituto y 5. Por muerte. Tienen derecho a ella los familiares derechohabientes del trabajador fallecido, en el orden establecido en la sección de pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida que regula la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, siempre que el trabajador haya cotizado al Instituto por un periodo mínimo de 15 años. También tienen derecho a la referida pensión los familiares derechohabientes del pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez. Lo anterior sin perjuicio de las restantes disposiciones del Capítulo V del Título Segundo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de 1983 que resulten aplicables.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009819-147444e9/issste-requisitos-para-acceder-a-una-pension-conforme · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 220/2008.—Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados.—19 de junio de 2008.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez. Amparo en revisión 218/2008.—José Luis Olivares Cervantes y coagraviados.—19 de junio de 2008.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez. Amparo en revisión 219/2008.—José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados.—19 de junio de 2008.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez. Amparo en revisión 221/2008.—Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados.—19 de junio de 2008.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez. Amparo en revisión 229/2008.—Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados.—19 de junio de 2008.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez. El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 194/2008, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 59, Pleno, tesis P./J. 194/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 560.

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