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ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA. RECONOCIMIENTO. TRABAJADORES TEMPORALES. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

Clave: 1164 · Registro digital (IUS): 1009959 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1168

Conforme a los artículos 154, 156 y 158, párrafo primero, todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a que se les reconozca la antigüedad genérica, ya que es una obligación que se encuentra expresamente determinada a cargo del patrón; por tanto, las interrupciones en el servicio a que se refiere el segundo párrafo de la cláusula número 12, inciso p), del contrato colectivo de trabajo respectivo, no impiden el reconocimiento de la antigüedad general que les corresponde, esto conforme al texto del último de los preceptos legales aludidos; así entonces, quedan protegidos con este beneficio legal, porque la indicada norma permite el goce del derecho, entre otros, a quienes sin tener el carácter de trabajadores de planta, presten servicios a una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009959-489ca8f3/antiguedad-general-de-empresa-reconocimiento-trabajadores-temporales-comision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1561/91.—José Esteban Acosta Hernández y otros.—5 de septiembre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.—Secretario: Alfonso Hernández Suárez. Amparo directo 8441/95.—Salvador Martín del Campo.—15 de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.—Secretario: Jesús González Ruiz. Amparo directo 21401/99.—Comisión Federal de Electricidad.—14 de octubre de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.—Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Amparo directo 7481/2001.—Comisión Federal de Electricidad.—26 de abril de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.—Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Amparo directo 20241/2002.—Laureano Granados Linares.—24 de octubre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.—Secretaria: Miryam Nájera Domínguez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 770, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.T. J/43; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 771.

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