ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA. RECONOCIMIENTO. TRABAJADORES TEMPORALES. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
Conforme a los artículos 154, 156 y 158, párrafo primero, todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a que se les reconozca la antigüedad genérica, ya que es una obligación que se encuentra expresamente determinada a cargo del patrón; por tanto, las interrupciones en el servicio a que se refiere el segundo párrafo de la cláusula número 12, inciso p), del contrato colectivo de trabajo respectivo, no impiden el reconocimiento de la antigüedad general que les corresponde, esto conforme al texto del último de los preceptos legales aludidos; así entonces, quedan protegidos con este beneficio legal, porque la indicada norma permite el goce del derecho, entre otros, a quienes sin tener el carácter de trabajadores de planta, presten servicios a una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009959-489ca8f3/antiguedad-general-de-empresa-reconocimiento-trabajadores-temporales-comision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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