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PRESTACIONES SUPERIORES A LAS LEGALES. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.

Clave: 1293 · Registro digital (IUS): 1010088 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1320

Si un trabajador reclama una prestación de origen legal, pero en términos superiores a los previstos por la ley, debe precisar en su demanda la estipulación contractual que le sirva de fundamento, y en caso de que el demandado niegue su existencia, el accionante deberá acreditarla, así como que se encuentra en la hipótesis contemplada en la norma extralegal. Si incumple alguno de estos requisitos, la condena que se llegue a dictar sólo podrá limitarse a los términos previstos en la ley.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010088-be440171/prestaciones-superiores-a-las-legales-requisitos-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9519/95.—Irma Nohemí Valdez Grifaldo.—27 de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.—Secretario: Ricardo Castillo Muñoz. Amparo directo 10799/96.—Excélsior, Compañía Editorial, S.C.L.—24 de octubre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.—Secretario: Ricardo Castillo Muñoz. Amparo directo 11109/96.—Lucía Araujo Gudiño.—1o. de noviembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.—Secretario: Ricardo Castillo Muñoz. Amparo directo 2169/97.—Francisco Rivera Ramos.—27 de febrero de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.—Secretario: Ricardo Castillo Muñoz. Amparo directo 6189/97.—Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana.—29 de mayo de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez.—Secretario: José Juan Ramos Andrade. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 325, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.9o.T. J/28; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 326. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 899, tesis 1033.

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