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RELACIÓN LABORAL. LA SUBORDINACIÓN ES EL ELEMENTO DISTINTIVO DE LA.

Clave: 1300 · Registro digital (IUS): 1010095 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1327

El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, establece que por relación de trabajo debe entenderse la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Así pues, la relación laboral tiene como elemento distintivo la subordinación jurídica entre patrón y trabajador, en virtud de la cual el primero se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del trabajo del segundo, quien a su vez tiene la obligación correlativa de acatar al patrón.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010095-d80b9af4/relacion-laboral-la-subordinacion-es-el-elemento-distintivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 77/90.—Justo Aguilar Martínez.—16 de abril de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ernesto Rosas Ruiz.—Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Amparo directo 820/93.—Oscar Muñoz Jiménez.—12 de enero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Arizpe Narro.—Secretario: José Garza Muñiz. Amparo directo 453/94.—Marcelino Pérez Rivas.—29 de junio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leandro Fernández Castillo.—Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla. Amparo directo 825/94.—Dolores Martínez Alanís y coag.—23 de noviembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leandro Fernández Castillo.—Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Amparo directo 96/95.—Zeferino Martínez Rivera.—15 de febrero de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Arizpe Narro.—Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 289, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.2o. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 290.

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