TRANSPORTISTAS. CASO EN QUE NO SE TIENE DERECHO AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.
La absolución decretada por la Junta respecto del tiempo extraordinario reclamado es correcta, pues de autos se advierte que el trabajo desempeñado, era como chofer de trailer, cuyo salario se concertó sobre la base de un porcentaje del importe del flete que transportaba en cada viaje, cuestión reglamentada en el artículo 257 de la ley laboral y por ello sólo tenía derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal del viaje, por causa que no le fuera imputable al propio trabajador.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010149-40b42fb1/transportistas-caso-en-que-no-se-tiene-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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