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TRANSPORTISTAS. CASO EN QUE NO SE TIENE DERECHO AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.

Clave: 1354 · Registro digital (IUS): 1010149 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1388

La absolución decretada por la Junta respecto del tiempo extraordinario reclamado es correcta, pues de autos se advierte que el trabajo desempeñado, era como chofer de trailer, cuyo salario se concertó sobre la base de un porcentaje del importe del flete que transportaba en cada viaje, cuestión reglamentada en el artículo 257 de la ley laboral y por ello sólo tenía derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal del viaje, por causa que no le fuera imputable al propio trabajador.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010149-40b42fb1/transportistas-caso-en-que-no-se-tiene-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 253/87.—Jesús Villa Grajeda.—11 de noviembre de 1987.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretario: José Alfonso Peña Blanco. Amparo directo 573/92.—Juan Ignacio Robles Pallares.—18 de noviembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Amparo directo 242/93.—Hilario Gutiérrez Rodríguez.—30 de junio de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez. Amparo directo 450/94.—José Luis de Lira Becerril y otros.—15 de marzo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretario: Omar Espinoza Hoyo. Amparo directo 512/95.—Reynaldo Mora González y otros.—17 de abril de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Andrés Cruz Martínez.—Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 745, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.T. J/9; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 746.

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