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VACACIONES Y PRIMA DE. SALARIO BASE PARA SU PAGO. DEBE SER CONFORME AL ORDINARIO.

Clave: 1356 · Registro digital (IUS): 1010151 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1390

El salario que debe servir de base para el pago de prestaciones como las que se trata, es el que ordinariamente se percibe por día laborado, no el conocido como integrado y a que se refiere el artículo 84 de la ley laboral, dado que, si las vacaciones y su prima sirven para conformar lo que legalmente da origen al salario integrado, previsto por el invocado precepto, ello excluye la posibilidad jurídica de que dicho salario integrado pueda servir de base para el pago de prestaciones que precisamente lo integran.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010151-b615b2b0/vacaciones-y-prima-de-salario-base-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 195/90.—Jorge Camacho.—5 de septiembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 201/90.—Industrias Aluminio Constructa, S.A.—12 de septiembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Andrés Cruz Martínez.—Secretario: Constancio Carrasco Daza. Amparo directo 91/91.—Industrias Aluminio Constructa, S.A.—15 de mayo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 659/92.—Joaquín Mendoza Zaragoza.—31 de marzo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 127/2006.—Claudia Patricia Flores Sigala.—21 de febrero de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretario: Martín Villegas Gutiérrez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 1640, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.T. J/70; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 1641.

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