Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA, EFECTOS DE LA NO CONTESTACIÓN EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA.

Clave: 1430 · Registro digital (IUS): 1010225 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1467

En términos del artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, si la demandada no ocurre a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, se debe tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario; pero si el patrón no contesta en su oportunidad la demanda, no obstante haber comparecido a la audiencia de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 878 de la ley de referencia, se le deben tener por admitidos los hechos por no haber suscitado controversia alguna respecto de ellos, sin que pueda admitirse prueba en contrario, ya que solamente los hechos controvertidos son materia de prueba.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010225-aa07840e/demanda-efectos-de-la-no-contestacion-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 185/87.—Mónico Hernández Sánchez y otros.—24 de septiembre de 1987.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretaria: Margarita Pérez Ávila. Amparo en revisión 866/87.—Domingo Lince Farías.—4 de febrero de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Gómez Argüello.—Secretario: Gilberto León Hernández. Amparo en revisión 896/87.—Ricardo Braojos Grajales y otros.—25 de marzo de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Gómez Argüello.—Secretario: Gilberto León Hernández. Amparo en revisión 431/90.—Ferrocarriles Nacionales de México.—31 de mayo de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.—Secretario: Alfonso Hernández Suárez. Queja 59/93.—Ferrocarriles Nacionales de México.—1o. de abril de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 66, junio de 1993, página 28, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.T. J/53; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, junio de 1993, página 145. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 653, tesis 781.

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