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INVALIDEZ, ESTADO DE. PARA TENER POR DEMOSTRADO EL REQUISITO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ANTERIOR (119 DE LA ACTUAL), CONSISTENTE EN QUE EL TRABAJADOR NO PUEDE PROCURARSE UNA REMUNERACIÓN SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO DE LA QUE HABITUALMENTE PERCIBÍA DURANTE EL ÚLTIMO AÑO DE TRABAJO, NO BASTA QUE EL ASEGURADO HAYA MANIFESTADO A LOS PERITOS QUE NO LABORABA.

Clave: 1548 · Registro digital (IUS): 1010343 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1590

Del artículo 128 de la Ley del Seguro Social anterior (119 de la actual), se obtiene que son dos los requisitos que han de satisfacerse para demostrar el estado de invalidez de un asegurado: Que el mismo no esté en posibilidad de procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de la remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales; además, de acuerdo a lo previsto en el artículo 131 de la citada ley (ahora 122), que tenga acreditado el pago de las cotizaciones relativas. Para demostrar el primer requisito, el actor tiene la facultad de ofrecer todas las pruebas que estime necesarias para acreditar su dicho, entre las que puede figurar la prueba pericial médica, cuando de la misma se desprenda, por las particularidades del caso o por la naturaleza de la enfermedad o accidente, que el asegurado esté impedido para desempeñar alguna actividad con dicha remuneración. Por ende, no basta que el trabajador haya manifestado a los peritos que no trabajaba para considerar acreditado el extremo de que no puede procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de la que habitualmente percibía durante su último año de trabajo. Lo anterior, porque el hecho de que se encuentre desempleado no implica necesariamente que no pueda trabajar y obtener una remuneración en los términos señalados.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010343-8076f810/invalidez-estado-de-para-tener-por-demostrado-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9686/2002.—10 de octubre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretario: Bernabé Vázquez Pérez. Amparo directo 9256/2002.—17 de octubre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretario: Bernabé Vázquez Pérez. Amparo directo 11036/2002.—12 de noviembre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carolina Pichardo Blake.—Secretario: Augusto Santiago Lira. Amparo directo 186/2003.—6 de febrero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez.—Secretario: Cruz Montiel Torres. Amparo directo 1816/2003.—20 de marzo de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carolina Pichardo Blake.—Secretario: Hugo Alberto Rivera Barbosa. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 892, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.T. J/48; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 893.

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