Corpus
Modo: Corpus Pro

LAUDO CONGRUENTE.

Clave: 1561 · Registro digital (IUS): 1010356 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1606

Según el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos deben ser congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente, es decir, sólo se pueden ocupar de la litis planteada en la demanda y su contestación, así como de las prestaciones hechas valer en su momento oportuno o sea, en la aclaración de demanda, réplica, contrarréplica, reconvención y su contestación, sin que deban ocuparse de otras cuestiones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010356-bf81329f/laudo-congruente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 19/89.—Miguel Ángel Reséndiz Gil.—18 de abril de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 486/89.—Margarito Miranda Castelán y otro.—25 de enero de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo directo 23/91.—José Guadalupe Mendoza Pérez y Juana Faustino Leandro.—29 de enero de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo directo 328/91.—Lauro López Meza y otros.—27 de agosto de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo directo 869/98.—Ignacio Barretero Hernández.—28 de enero de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Loranca Muñoz.—Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 1309, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/165; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 1309.

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