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PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. PARA SU PROCEDENCIA, DEBE ESTAR REFERIDA AL HECHO GENERADOR DE LA ACCIÓN.

Clave: 1639 · Registro digital (IUS): 1010434 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1685

La excepción de prescripción en materia de trabajo debe estar referida al hecho generador de la acción y no al en que se fundó la excepción, pues únicamente prescriben las propias acciones y no así las excepciones.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010434-670f2354/prescripcion-en-materia-laboral-para-su-procedencia-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 14059/97.—Grupo Sismo, S.A. de C.V.—3 de diciembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez.—Secretario: Jorge Villalpando Bravo. Amparo directo 889/98.—Industrias Pino de Orizaba, S.A. de C.V.—4 de febrero de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.—Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie. Amparo directo 4999/98.—Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación.—27 de mayo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Emilio González Santander.—Secretario: José Roberto Córdova Becerril. Amparo directo 5689/98.—Titular del Instituto Politécnico Nacional.—4 de junio de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ricardo Castillo Muñoz, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretario: José C. Santiago Solórzano. Amparo directo 11689/98.—Ferrocarriles Nacionales de México.—14 de octubre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.—Secretario: José C. Santiago Solórzano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 469, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.9o.T. J/33; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 470.

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