PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. PARA SU PROCEDENCIA, DEBE ESTAR REFERIDA AL HECHO GENERADOR DE LA ACCIÓN.
La excepción de prescripción en materia de trabajo debe estar referida al hecho generador de la acción y no al en que se fundó la excepción, pues únicamente prescriben las propias acciones y no así las excepciones.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010434-670f2354/prescripcion-en-materia-laboral-para-su-procedencia-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 14059/97.—Grupo Sismo, S.A. de C.V.—3 de diciembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez.—Secretario: Jorge Villalpando Bravo.
Amparo directo 889/98.—Industrias Pino de Orizaba, S.A. de C.V.—4 de febrero de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.—Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie.
Amparo directo 4999/98.—Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación.—27 de mayo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Emilio González Santander.—Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Amparo directo 5689/98.—Titular del Instituto Politécnico Nacional.—4 de junio de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ricardo Castillo Muñoz, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretario: José C. Santiago Solórzano.
Amparo directo 11689/98.—Ferrocarriles Nacionales de México.—14 de octubre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.—Secretario: José C. Santiago Solórzano.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 469, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.9o.T. J/33; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 470.
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