PRUEBA CONFESIONAL. ALCANZA PLENO VALOR CUANDO ES CLARA Y PRECISA.
Si bien es cierto que la prueba confesional puede decidir una controversia y ser bastante para resolverla, haciendo inútil el estudio de otros medios de convicción, esto sólo es admisible cuando la confesión es expresa, clara y perfectamente referida a los términos de la controversia, de manera que, sin lugar a dudas, implique el reconocimiento de la pretensión o bien de la excepción opuesta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010450-248fb7f7/prueba-confesional-alcanza-pleno-valor-cuando-es-clara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 10381/96.—Martín Fuentes Rodríguez.—31 de octubre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.—Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Amparo directo 141/97.—Eloísa Ramírez Romero.—20 de febrero de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.—Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.
Amparo directo 641/97.—Karina Gabriela García Martínez.—20 de febrero de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez.—Secretario: Ángel Salazar Torres.
Amparo directo 8981/97.—Ramón Rodríguez Mora.—21 de agosto de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez.—Secretario: José Francisco Becerril Mendoza.
Amparo directo 1481/98.—Idilberto González García.—5 de marzo 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ricardo Rivas Pérez.—Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 669, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.T. J/34; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 669.
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