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PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL SOLO HECHO DE QUE UN PERITO SEA OFRECIDO POR ALGUNA DE LAS PARTES NO IMPLICA SU PARCIALIDAD HACIA ELLA.

Clave: 1678 · Registro digital (IUS): 1010473 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1722

El artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo establece la oportunidad para que cada parte ofrezca su propio perito, y éstos rinden su opinión técnica o científica en el campo en el que son expertos conforme a su leal saber y entender, por lo que no es la relación que guardan los peritos con la parte que los propuso la que debe estimar la Junta para determinar conceder o no eficacia probatoria a los dictámenes, sino que son las consideraciones que sustentan a éstos las que deben ser analizadas conforme al artículo 841 de la citada ley, el cual obliga a la Junta a expresar las razones y fundamentos por las cuales les niega o concede valor probatorio.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010473-d0c4466d/prueba-pericial-en-el-procedimiento-laboral-el-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 15696/2001.—Ferrocarriles Nacionales de México.—16 de enero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carolina Pichardo Blake.—Secretario: Jorge Iván Castillo Estrada. Amparo directo 5566/2002.—4 de julio de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carolina Pichardo Blake.—Secretario: Citlalin Carlock Sánchez. Amparo directo 10886/2002.—Ferrocarriles Nacionales de México.—7 de noviembre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja. Amparo directo 11416/2002.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—21 de noviembre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretario: Bernabé Vázquez Pérez. Amparo directo 3386/2003.—24 de abril de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carolina Pichardo Blake.—Secretario: Augusto Santiago Lira. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 875, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.T. J/49; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 875.

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