PRUEBA TESTIMONIAL. EXAMEN INTEGRAL DE LA.
Es intrascendente el hecho de que durante el desahogo de la prueba testimonial, al formulársele a los testigos la pregunta relativa a la razón del dicho, no hayan consignado en forma clara las circunstancias de lugar, tiempo y forma en que se enteraron de lo que atestiguan, ello no le resta valor a dicho elemento de prueba, pues estas circunstancias deben derivarse de la totalidad de su información.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010492-e2c83f78/prueba-testimonial-examen-integral-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 53/94.—Narciso Nava Ponce.—3 de marzo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Amparo directo 378/95.—Jesús Ángel Gaytán Platas.—8 de junio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.
Amparo directo 770/95.—Genoveva Chávez viuda de Ramos.—31 de octubre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretario: Raúl Alvarado Estrada.
Amparo directo 653/97.—Martha Imelda Pacheco Martínez.—2 de diciembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretario: Raúl Fernández Castillo.
Amparo directo 425/98.—José Adrián Pérez Ramírez.—12 de agosto de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretario: Epigmenio García Muñoz.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 1034, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o. J/38; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 1034.
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