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RELACIÓN LABORAL. CUANDO EL PATRÓN NIEGA LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO, LA CARGA DE LA PRUEBA RECAE EN EL TRABAJADOR.

Clave: 1737 · Registro digital (IUS): 1010532 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1781

Lo estatuido por el artículo 784, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que corresponde al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre el contrato de trabajo, sólo tiene aplicación cuando el conflicto versa sobre los términos de una relación laboral cuya existencia es aceptada por las partes, pero no puede hacerse extensivo al caso en que se niega la existencia de ese contrato, porque en tal hipótesis la carga de la prueba recae en el trabajador ya que la Junta no está en aptitud de exigir al patrón la exhibición de documento alguno que la lleve al conocimiento de los hechos, pues de hacerlo, lo estaría forzando a demostrar hechos negativos, lo cual es contrario a la técnica jurídica.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010532-dd1415ac/relacion-laboral-cuando-el-patron-niega-la-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 283/90.—Mario Márquez Martínez.—8 de agosto de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juana María Meza López.—Secretario: Salvador Ávila Lamas. Amparo directo 581/90.—Alfredo Rodríguez García.—9 de enero de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juana María Meza López.—Secretario: Salvador Ávila Lamas. Amparo directo 488/91.—María Silva viuda de López.—6 de noviembre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juana María Meza López.—Secretario: José Ángel Hernández Huizar. Amparo directo 201/2007.—María Ana Isabel Álvarez Flores.—3 de mayo de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Elías Soto Lara.—Secretario: Gustavo Armendárez García. Amparo directo 554/2009.—**********.—28 de octubre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Elías Soto Lara.—Secretario: Gustavo Armendárez García. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 817, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IX.2o. J/16; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 817.

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