PRESCRIPCIÓN. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. CÓMPUTO PARA EJERCER ALGUNA DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CESE. CUÁNDO INICIA.
De lo previsto en los artículos 23, tercer párrafo y 107, ambos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se desprende que existe contradicción en lo que se refiere a la prescripción del derecho del trabajador cuando ha sido cesado, pues el primero establece que el cómputo para promover la demanda de reinstalación o indemnización iniciará "a partir del siguiente a aquel en que se le haya dado a conocer por escrito la determinación que le afecte"; empero, el segundo precepto dispone que ese plazo se calculará "a partir del momento en que sea notificado el cese", día este que, de acuerdo con el artículo 111 de dicho ordenamiento, se contará completo; consecuentemente, para determinar cuál de esas normas debe regir para computar el término prescriptivo, debe acudirse a las reglas contenidas en el artículo 12 de la citada ley burocrática, según las cuales, en estos casos, debe prevalecer la interpretación más favorable al servidor público; por ende, el cómputo relativo debe iniciar, conforme a lo estatuido en el invocado artículo 23, tercer párrafo, de la ley en cita, a partir del día siguiente al de la notificación y no a partir del día en que sea notificado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010645-96a34ab4/prescripcion-trabajadores-al-servicio-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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