TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS AUTORIDADES DE SAN LUIS POTOSÍ. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS AUTORIDADES DE SAN LUIS POTOSÍ, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE LOS, SEAN DE BASE O DE CONFIANZA.
Una correcta interpretación de los artículos 1o., 2o., 3o., 4o. y 53 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades de San Luis Potosí, lleva a concluir que el tribunal de arbitraje para los trabajadores al servicio de las autoridades de San Luis Potosí, es competente para conocer de los conflictos laborales que se susciten entre dichas partes, aun cuando se trate de trabajadores de confianza; porque interpretadas literalmente las disposiciones en comento, en el sentido de que los trabajadores de confianza quedan excluidos de su aplicación, llevaría al absurdo de considerar que los trabajadores de esa categoría no tendrían el carácter de trabajadores, ni estarían protegidos por legislación alguna. Debiéndose entender, en cambio, que a semejanza de lo dispuesto en los artículos 182 a 186 de la Ley Federal del Trabajo y 123, apartado B, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las condiciones de trabajo de los empleados de confianza serán proporcionales a la naturaleza de los servicios que prestan, pero nunca inferiores a las que rijan para otros trabajadores; y en todo caso, serán considerados como subordinados a cualquiera de las unidades burocráticas del Estado de San Luis Potosí y, por ello, sus conflictos laborales deben ser resueltos por el tribunal de arbitraje mencionado, a la luz del estatuto jurídico que rige las relaciones laborales entre ambas partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010655-9765f31c/trabajadores-al-servicio-de-las-autoridades-de-san · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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