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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. INSPECTORES SON DE CONFIANZA CUANDO OCUPAN EXCLUSIVAMENTE CARGOS A NIVEL DE JEFATURA O SUBJEFATURA.

Clave: 1871 · Registro digital (IUS): 1010666 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Relaciones laborales burocráticas Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1946

Conforme a la reforma que sufrió el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado por decreto publicado el doce de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, a los inspectores de las dependencias del Gobierno Federal no se les considera como trabajadores de confianza, a menos que desempeñen funciones exclusivamente a nivel de jefaturas o subjefaturas y cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, porque así lo establece el inciso b) de la fracción II del propio precepto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010666-fc05d2fd/trabajadores-al-servicio-del-estado-inspectores-son-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1733/89.—Ruperto Manzano Bailón.—3 de mayo de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía.—Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 1083/90.—José Luis Vázquez González.—28 de febrero de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.—Secretario: José Luis Torres Lagunas. Amparo directo 2443/90.—María de Lourdes Martínez Guzmán.—18 de abril de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía.—Secretario: Salvador Arriaga García. Amparo directo 2233/94.—Teófilo Amarillas Palma y otros.—25 de mayo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía.—Secretario: Enrique Chan Cota. Amparo directo 4683/96.—Juan Contreras Fuentes.—12 de junio de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 575, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.T. J/3; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 576. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 1056, tesis 1199.

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