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TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. CARGA DE LA PRUEBA DE ESE CARÁCTER.

Clave: 1875 · Registro digital (IUS): 1010670 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Relaciones laborales burocráticas Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1950

Cuando el patrón se excepciona argumentando que el actor era un empleado de confianza, le corresponde demostrar a aquél dicha calidad y que las labores desarrolladas por el trabajador se encuentran dentro de las enunciadas expresamente en el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para ser consideradas con tal carácter, tomándose en cuenta que dicha categoría depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto, toda vez que el patrón es quien cuenta con más y mejores elementos para poder acreditar fehacientemente las labores que realizaba el trabajador.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010670-03b07dc8/trabajadores-de-confianza-al-servicio-del-estado-carga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8966/2000.—Gobierno del Distrito Federal.—28 de septiembre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja. Amparo directo 5686/2002.—Gustavo Aquino Baltazar.—27 de junio de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas. Amparo directo 6276/2002.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público.—11 de julio de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretario: Ricardo Trejo Serrano. Amparo directo 9476/2003.—Samuel Muñoz Flores.—2 de octubre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carolina Pichardo Blake.—Secretaria: Leticia C. Sandoval Medina. Amparo directo 9456/2003.—Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal.—9 de octubre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 910, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.T. J/58; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 911. Nota: Aun cuando la tesis fue objeto de la denuncia de contradicción de tesis 137/2004-SS de la que derivó la tesis de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA CONSIDERARLOS DE CONFIANZA, CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO BASTA ACREDITAR QUE ASÍ CONSTE EN EL NOMBRAMIENTO SINO, ADEMÁS, LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN DESEMPEÑADAS.", lo cierto es que el criterio sostenido en aquélla abarca diversos supuestos que no fueron superados por esta última.

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