Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACIÓN POR, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES A DESTAJO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 82 (H) · Registro digital (IUS): 1010759 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2049

Para calcular el monto de una indemnización por riesgo profesional tratándose de trabajadores que perciban su salario a destajo o por unidad de obra, deberá tomarse como base la cantidad que resulte de sumar los salarios que hubieran percibido en el último mes anterior al accidente (30 días atrás), y no en el mes de calendario anterior, y dividirla después entre 30 días, pues sólo así se obtendrá la que corresponde al promedio diario en el último mes anterior al accidente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010759-09069c15/riesgos-profesionales-indemnizacion-por-tratandose-de-trabajadores-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6163/50.—Ferrocarriles Nacionales de México.—26 de marzo de 1951.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 8127/47.—Cleofas Rueda vda. de Alvarado.—28 de marzo de 1951.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 5411/50.—María Valladolid vda. de Gómez.—28 de junio de 1951.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CVIII, página 2489.—Ferrocarriles Nacionales de México.—29 de junio de 1951.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 521/50.—Ferrocarriles Nacionales de México.—7 de mayo 1952.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 1140, Cuarta Sala, tesis 65 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. El artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, establece que para determinar el monto de la indemnización tratándose de trabajadores que ganan por unidad de obra, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas "en los treinta días efectivamente trabajados" antes del nacimiento del derecho.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis