Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INVALIDEZ, ESTADO DE. REQUISITOS DE EFICACIA PARA QUE LA PRUEBA PERICIAL SEA SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE EL ASEGURADO ESTÁ IMPOSIBILITADO PARA PROCURARSE, MEDIANTE UN TRABAJO, UNA REMUNERACIÓN SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 185 (H) · Registro digital (IUS): 1010862 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2180

Uno de los requisitos para justificar el estado de invalidez, de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, es que con motivo de una enfermedad o accidente no profesionales, el trabajador se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al cincuenta por ciento de la percepción habitual recibida durante el último año de trabajo. Por otro lado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 2a./J. 51/96, publicada en la página doscientos sesenta y cinco del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, correspondiente al mes de octubre de mil novecientos noventa y seis, bajo el rubro: "INVALIDEZ, ESTADO DE. PRUEBAS QUE EL TRABAJADOR PUEDE RENDIR PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.", estableció que, entre otras, la prueba pericial es idónea para demostrar la imposibilidad del interesado de generarse el cincuenta por ciento de la remuneración percibida durante el último año. Ahora bien, para que adquiera eficacia esa prueba, es necesario que los peritos, en sus dictámenes, expresen de manera objetiva y razonada los elementos por los que desde su perspectiva, el asegurado padece la imposibilidad de que se trata, como son las labores que desempeñaba, el monto de los salarios que percibió en el último año, las enfermedades que padece, la forma en que esas enfermedades influyen para que el trabajador no pueda percibir el cincuenta por ciento del numerario que venía recibiendo durante el último año en que laboró, por estar incapacitado para seguir desempeñando las labores que venía desarrollando, o bien, los motivos por los cuales no puede desempeñar otro puesto que le permita obtener la cantidad de referencia, para que la Junta esté en posibilidad de ejercer su facultad decisoria. En consecuencia, la prueba pericial no alcanza eficacia, cuando en los estudios los profesionales únicamente establezcan que el asegurado tiene derecho al pago de la invalidez por encontrarse en los supuestos del artículo 128 de la Ley del Seguro Social.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010862-beeb02e7/invalidez-estado-de-requisitos-de-eficacia-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9419/97.—Albina Rosenda González Hernández.—21 de agosto de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: José Morales Contreras. Amparo directo 2689/98.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—11 de marzo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.—Secretario: José C. Santiago Solórzano. Amparo directo 3659/98.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—2 de abril de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.—Secretario: José C. Santiago Solórzano. Amparo directo 3799/98.—Rosa Salgado Zamudio.—2 de abril de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Emilio González Santander.—Secretario: José Francisco Cilia López. Amparo directo 4879/98.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—13 de mayo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Emilio González Santander.—Secretario: José Francisco Cilia López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 527, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.9o.T. J/32; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 528. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 779, tesis 912. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 121/2009, de rubro: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA PARA DEMOSTRAR EL ESTADO DE INVALIDEZ DE UN ASEGURADO. SU VALOR PROBATORIO NO DEPENDE DE QUE EL PERITO HAGA MENCIÓN DEL SALARIO QUE AQUÉL PERCIBÍA, PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis