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LAUDO Y ACTA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN MIEMBRO DE LA JUNTA O DEL SECRETARIO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 195 (H) · Registro digital (IUS): 1010872 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2195

El órgano de control constitucional debe examinar, en principio, la existencia del acto reclamado; por ende, en tratándose del amparo en materia de trabajo, no puede pasar por alto la falta de firma de algún miembro de la Junta de Conciliación y Arbitraje o del secretario que autorice, en el acta de discusión y votación del dictamen o, si éste sufrió adiciones o modificaciones, en el laudo pronunciado en el juicio laboral, pues de otra forma convalidaría un acto viciado de origen, que atenta contra la garantía de recibir una administración de justicia pronta, completa e imparcial, consagrada en el artículo 17 constitucional. En consecuencia, de advertir alguna violación de la índole especificada, debe ordenar a la responsable que subsane la omisión, por ser la sentencia de amparo la única vía jurisdiccional para ese efecto. Esto, con independencia de que no existan conceptos de violación específicos.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010872-0eb9361a/laudo-y-acta-de-discusion-y-votacion-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8359/94.—Jesús Salvador Villanueva Vera.—28 de septiembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.—Secretaria: Rosa María Galván Zárate. Amparo directo 2749/95.—Juan Carranza Sánchez.—29 de marzo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.—Secretario: Ricardo Castillo Muñoz. Amparo directo 3669/95.—Ferrocarriles Nacionales de México.—11 de abril de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.—Secretaria: Rosa María Galván Zárate. Amparo directo 3679/95.—J. Cruz Juárez Cabrera.—11 de abril de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.—Secretaria: Rosa María Galván Zárate. Amparo directo 9789/95.—Alejandro Espinoza Martínez.—4 de octubre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.—Secretaria: María del Carmen León Herrerías. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 366, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.9o.T. J/9; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 367. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 811, tesis 944. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 147/2007, de rubro: "LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL DE TRABAJO O DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CONDUCE A DECLARAR DE OFICIO SU NULIDAD Y CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SEA SUBSANADA TAL OMISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN PROMUEVA LA DEMANDA."

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