NIVELACIÓN SALARIAL. PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN TRATÁNDOSE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS [TESIS HISTÓRICA].
Cuando un servidor público del Estado de Jalisco o sus Municipios demanda de la entidad pública en que presta sus servicios la nivelación de salarios entre el que percibe y el devengado por otro u otros servidores, debe acreditar, de conformidad a la esencia del contenido de los artículos 45 y 46 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que los emolumentos respecto de los que pretende la nivelación se encuentran fijados en la forma pretendida en el presupuesto de egresos de la entidad pública demandada para el cargo que desempeña; además, que por existir igualdad de categorías, nombramientos, funciones o actividades, entre el actor y aquel o aquellos que perciben el salario a nivelar, debe percibir igual remuneración por así estar contemplado en el presupuesto de egresos respectivo, ya que de acuerdo a lo dispuesto en los preceptos atinentes, contenidos en el capítulo IV de la citada ley burocrática, el sueldo es la remuneración que percibe el servidor público por los servicios prestados y debe ser acorde a las funciones y responsabilidades de su cargo y estar previsto en el correspondiente presupuesto de egresos, así las cosas, al justificarse los extremos aludidos se preserva el equilibrio que debe imperar al respecto, lo que es acorde al principio contenido en la ecuación jurídica de que a trabajo igual, en igualdad de condiciones, debe corresponder idéntico salario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010875-e4e964f1/nivelacion-salarial-presupuestos-de-la-accion-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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