PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LOS PERITOS DEBEN ACREDITAR QUE SE ENCUENTRAN AUTORIZADOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL NOMBRADO POR UNA DE LAS PARTES PERTENEZCA A UNA INSTITUCIÓN DE SALUD, PUES DE LO CONTRARIO ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE ORIGINA SU REPOSICIÓN [TESIS HISTÓRICA].
Cuando se trata de la prueba pericial en el procedimiento laboral, el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo condiciona a los peritos a que tengan conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre la cual deba versar su dictamen, y si la profesión o arte se encuentran legalmente reglamentados, los peritos deben acreditar estar autorizados conforme a la ley para su ejercicio. Ahora bien, si la prueba pericial versa sobre la ciencia médica, la cual está regulada por los artículos 1o., 2o. y segundo transitorio de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, en relación con los numerales 78 y 79 de la Ley General de Salud, la cual requiere para su ejercicio de título profesional expedido y registrado ante las autoridades competentes, es obvio que los peritos de las partes deben exhibir el título o cédula profesional con los que acrediten estar autorizados para el ejercicio de la profesión en la que emiten su dictamen, independientemente de que el designado por la patronal pertenezca a una institución de salud, como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues ello no lo exime de cumplir con lo señalado en la Ley Federal del Trabajo para el debido desahogo de la prueba pericial, pues si la Junta lo admite sin que acredite en los términos anotados estar autorizado para el ejercicio de la profesión, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, que trae como consecuencia su reposición y se declare la deserción del perito de su oferente con las consecuencias derivadas de su ilegal admisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010926-01a70d1d/prueba-pericial-medica-en-el-procedimiento-laboral-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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