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PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LOS PERITOS DEBEN ACREDITAR QUE SE ENCUENTRAN AUTORIZADOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL NOMBRADO POR UNA DE LAS PARTES PERTENEZCA A UNA INSTITUCIÓN DE SALUD, PUES DE LO CONTRARIO ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE ORIGINA SU REPOSICIÓN [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 249 (H) · Registro digital (IUS): 1010926 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2261

Cuando se trata de la prueba pericial en el procedimiento laboral, el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo condiciona a los peritos a que tengan conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre la cual deba versar su dictamen, y si la profesión o arte se encuentran legalmente reglamentados, los peritos deben acreditar estar autorizados conforme a la ley para su ejercicio. Ahora bien, si la prueba pericial versa sobre la ciencia médica, la cual está regulada por los artículos 1o., 2o. y segundo transitorio de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, en relación con los numerales 78 y 79 de la Ley General de Salud, la cual requiere para su ejercicio de título profesional expedido y registrado ante las autoridades competentes, es obvio que los peritos de las partes deben exhibir el título o cédula profesional con los que acrediten estar autorizados para el ejercicio de la profesión en la que emiten su dictamen, independientemente de que el designado por la patronal pertenezca a una institución de salud, como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues ello no lo exime de cumplir con lo señalado en la Ley Federal del Trabajo para el debido desahogo de la prueba pericial, pues si la Junta lo admite sin que acredite en los términos anotados estar autorizado para el ejercicio de la profesión, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, que trae como consecuencia su reposición y se declare la deserción del perito de su oferente con las consecuencias derivadas de su ilegal admisión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010926-01a70d1d/prueba-pericial-medica-en-el-procedimiento-laboral-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 13003/2005.—Carlos Vega García.—30 de agosto de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Héctor Arturo Mercado López.—Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño. Amparo directo 2203/2007.—Bernardo Chávez Venegas.—16 de abril de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Héctor Arturo Mercado López.—Secretaria: Lourdes Alejandra Flores Díaz. Amparo directo 8963/2007.—Rocío López García.—31 de mayo de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Héctor Arturo Mercado López.—Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes. Amparo directo 14523/2007.—José Luis Álvarez.—25 de septiembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso.—Secretario: Francisco Javier Munguía Padilla. Amparo directo 16283/2007.—María Guadalupe Olimpia López Maldonado.—18 de octubre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso.—Secretaria: Karina Raquel Capdepont Romero. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 1576, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.T. J/19; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 1577. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 142/2008, de rubro: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DESAHOGO INDEBIDO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO, SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y SE REQUIERA AL PERITO A FIN DE QUE ACREDITE ESTAR AUTORIZADO PARA DICTAMINAR, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DEL TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONAL LEGALMENTE EXPEDIDOS."

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