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Modo: Corpus Pro

RELACIÓN DE TRABAJO, CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO AFIRMA QUE ES DE OTRA NATURALEZA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 266 (H) · Registro digital (IUS): 1010943 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2281

Si el patrón aduce la inexistencia del vínculo laboral, y que éste es de otra naturaleza, indudablemente que tal negativa envuelve la afirmación de un acontecimiento y en consecuencia lo debe acreditar, pues no se trata de un rechazo liso y llano de la demanda, por lo que la Junta no está en lo correcto al arrojar la carga de la prueba al trabajador.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010943-5564ea7d/relacion-de-trabajo-carga-de-la-prueba-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1825/91.—Gustavo Ángel Arce Vargas.—4 de abril de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela.—Secretario: José Francisco Cilia López. Amparo directo 7745/95.—Neohogar, S.A. de C.V.—12 de diciembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rafael Barredo Pereira.—Secretario: Vicente Ángel González. Amparo directo 12875/95.—Ferrocarriles Nacionales de México.—25 de enero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela.—Secretario: José Francisco Cilia López. Amparo directo 925/96.—Lilia Griselle Gómez Hernández.—22 de febrero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela.—Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez. Amparo directo 9095/96.—Jorge Alejandro Orozco Luna.—3 de octubre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela.—Secretario: José Francisco Cilia López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 379, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.T. J/11; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 380. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 40/99, de rubro: "RELACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO SE EXCEPCIONA AFIRMANDO QUE LA RELACIÓN ES DE OTRO TIPO."

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