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RENUNCIA. NO ES APTA PARA TENER POR ACREDITADO EL SALARIO O LAS PRESTACIONES PLASMADOS EN LA MISMA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 270 (H) · Registro digital (IUS): 1010947 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2284

Si la Junta cuantifica las prestaciones impuestas con base en el salario puntualizado en el escrito de renuncia, cuyo monto es inferior al mencionado en la demanda, dicha actitud es ilegal, porque el documento solamente es idóneo para evidenciar la separación voluntaria del trabajador, mas no el salario o las prestaciones en él plasmados, pues de otorgarle plena validez para comprobar ese extremo, sería tanto como sostener que la manifestación vertida al respecto tiene un valor análogo a la confesión formulada ante la autoridad laboral, lo cual es inaceptable, máxime cuando en la gran mayoría de los casos, el texto de aquélla lo elabora el patrón, con la finalidad de proteger sus propios intereses e, incluso, se condiciona la liquidación correspondiente a la firma de la misma.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010947-86c1b7a9/renuncia-no-es-apta-para-tener-por-acreditado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 628/2000.—Maclovio Irra Nogueda.—24 de agosto de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alejandro Sosa Ortiz.—Secretario: Carlos Díaz Cruz. Amparo directo 540/2001.—Alejandro Rufino Hernández.—3 de diciembre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alejandro Sosa Ortiz.—Secretario: Carlos Díaz Cruz. Amparo directo 83/2002.—Pinturas Zona Azul, S.A. de C.V.—7 de marzo de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alejandro Sosa Ortiz.—Secretaria: Rosario Moysén Chimal. Amparo directo 287/2002.—Eduardo Gerardo Palomares Peña.—5 de julio de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alejandro Sosa Ortiz.—Secretaria: Rosario Moysén Chimal. Amparo directo 666/2002.—Regioplast, S.A. de C.V.—25 de noviembre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alejandro Sosa Ortiz.—Secretaria: Rosario Moysén Chimal. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, mayo de 2003, página 1155, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.T. J/27; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, mayo de 2003, página 1156. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 109/2003, de rubro: "SALARIO. SU MONTO ES SUSCEPTIBLE DE ACREDITARSE CON EL ESCRITO DE RENUNCIA, SI EN SU VALORACIÓN SE SIGUE UN PROCESO LÓGICO JURÍDICO."

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