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TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, PRUEBA DEL CARÁCTER DE [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 304 (H) · Registro digital (IUS): 1010981 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2324

Si bien es cierto que los empleados de confianza al servicio del Estado, no están protegidos por el apartado B del artículo 123 constitucional, en cuanto a la estabilidad en el empleo, no menos cierto es que tal carácter debe ser demostrado por el titular demandado en forma fehaciente, cuando el puesto que acepta tener el activo no se encuentra incluido expresamente en el diverso 5o. de la ley burocrática, siendo además necesario que el patrón a fin de probar su excepción, consigne en qué norma se formalizó la creación de la plaza del trabajador, para estimar que las funciones que desempeñaba pertenecían a la categoría de confianza, esto último conforme a lo que prevé el numeral 7o. del mismo ordenamiento legal.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010981-a57823f1/trabajadores-de-confianza-al-servicio-del-estado-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10225/88.—Fortunato Valenzuela López.—9 de marzo de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela.—Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez. Amparo directo 6425/89.—Colegio de Bachilleres.—19 de octubre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela.—Secretario: José Francisco Cilia López. Amparo directo 2355/92.—Alberto López del Olmo.—26 de marzo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela.—Secretario: Erubiel Arenas González. Amparo directo 835/96.—Eduardo García Valtierra.—27 de febrero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rafael Barredo Pereira.—Secretario: Martín Borrego Dorantes. Amparo directo 5475/96.—Servicio Postal Mexicano.—20 de junio de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela.—Secretario: José Francisco Cilia López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 580, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.T. J/8; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 581. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 1064, tesis 1207. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 160/2004, de rubro: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER DE."

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