Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA CONOCER DE LA REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO E INDIRECTO TRATÁNDOSE DE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL. SE SURTE EN RELACIÓN CON REGLAMENTOS FEDERALES O LOCALES.

Clave: 41 · Registro digital (IUS): 1011026 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Común; Pág. 55

En el amparo directo en revisión, la competencia de las Salas para conocer de dicho recurso sólo se actualiza cuando la interpretación directa de un precepto de la Constitución, establecida en la sentencia recurrida, se haya planteado en relación con reglamentos federales o locales, o se hubiera omitido decidir sobre los conceptos de violación formulados al efecto, propósito que también se vio plasmado en el artículo 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la competencia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión en amparo indirecto, cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional en relación con reglamentos federales o locales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011026-bb9ff29b/competencia-de-las-salas-de-la-suprema-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3085/98.—María Teresa Rodríguez Méndez.—9 de abril de 1999.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro. Amparo en revisión 967/99.—Jugos del Valle S.A. de C.V.—24 de septiembre de 1999.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente y Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero.—Secretaria: Fortunata Florentina Silva Vázquez. Amparo en revisión 2617/2003.—**********.—7 de mayo de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Reclamación 386/2009.—**********.—27 de enero de 2010.—Cinco votos.—Ponente: Luis María Aguilar Morales.—Secretario: Óscar Palomo Carrasco. Amparo directo en revisión 873/2010.—**********.—2 de junio de 2010.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Tesis de jurisprudencia 98/2010.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de junio de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 365, Segunda Sala, tesis 2a./J. 98/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 366.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.