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FOVISSSTE. ES COMPETENTE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO PARA CONOCER DE LA ORDEN DEL ISSSTE DE INCREMENTAR LOS DESCUENTOS POR CONCEPTO DE PAGO DEL CRÉDITO DE VIVIENDA DEL 30% AL 50% DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO.

Clave: 120 · Registro digital (IUS): 1011105 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Común; Pág. 149

Si bien es cierto que la naturaleza jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es administrativa, porque tiene el carácter de organismo descentralizado perteneciente a la Administración Pública Federal, y por ello sus resoluciones o acuerdos constituyen actos formalmente administrativos, también lo es que cuando en ejercicio de sus atribuciones ordena a las dependencias o entidades incrementar los descuentos por concepto de pago del crédito de vivienda del 30% al 50% del salario de los trabajadores en activo afecta aspectos de la seguridad social inmersos en el campo del derecho de trabajo. En esa virtud, debe privilegiarse el contenido material del acto reclamado para definir la competencia de los Juzgados de Distrito, porque así se persigue que sea el órgano jurisdiccional de amparo más afín a la materia el que conozca y resuelva la demanda de garantías en que se impugne la orden indicada y, en esa medida, se procura proteger la garantía social aparentemente violada. En consecuencia, la competencia por materia para conocer del juicio de garantías promovido contra ese acto se surte a favor de un Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo donde exista esa competencia especial; sin perjuicio de que los órganos jurisdiccionales con competencia mixta conozcan de dichos juicios cuando no exista competencia especializada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011105-a087ef45/fovissste-es-competente-un-juez-de-distrito-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 33/2011.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Séptimo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa y Décimo Tercero en Materia de Trabajo, todos del Primer Circuito.—9 de marzo de 2011.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Tesis de jurisprudencia 59/2011.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de marzo de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 348, Segunda Sala, tesis 2a./J. 59/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 349.

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