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ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA POR UN SENTENCIADO, SE SURTE A FAVOR DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Clave: 127 · Registro digital (IUS): 1011112 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Común; Pág. 163

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los conflictos competenciales por razón de materia deben resolverse atendiendo a la naturaleza de los actos reclamados. En ese sentido y en virtud de que la orden de traslado de un sentenciado de un centro penitenciario a otro es un acto eminentemente administrativo, se concluye que los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa son los competentes para conocer de los juicios de amparo promovidos contra dicha orden. Ello es así, porque el referido acto: a) lo emite una autoridad de carácter administrativo; b) únicamente contiene medidas inherentes a aspectos vinculados con la disciplina, seguridad y organización de los internos recluidos en los centros de readaptación social, es decir, medidas de control emanadas de facultades atribuidas a las autoridades administrativas encargadas de dichos recintos carcelarios; c) no proviene del proceso penal instruido al sentenciado, ni del juzgador ante quien se siguió la causa penal correspondiente; y, d) no perturba procedimiento alguno ni afecta la libertad personal del sentenciado, pues ésta ya estaba restringida a consecuencia de la pena de prisión impuesta por una autoridad jurisdiccional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011112-b6727f1a/orden-de-traslado-de-un-centro-penitenciario-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Solicitud de modificación de jurisprudencia 3/2008-PL.—Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.—11 de marzo de 2010.—Mayoría de ocho votos.—Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y Luis María Aguilar Morales.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Jaime Flores Cruz. El Tribunal Pleno, el doce de abril en curso, aprobó, con el número 37/2010, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 7, Pleno, tesis P./J. 37/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 314.

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