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REVISIÓN EN AMPARO. SI EN LOS AGRAVIOS SÓLO SE ALEGAN CUESTIONES QUE COMBATEN LA DESESTIMACIÓN DE UNA CAUSA DE SOBRESEIMIENTO Y NO SUBSISTE EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO, LA COMPETENCIA PARA RESOLVER EL RECURSO CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO Y NO A UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE.

Clave: 132 · Registro digital (IUS): 1011117 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Común; Pág. 173

Cuando en la demanda de amparo se reclama la inconstitucionalidad de un reglamento y en los agravios del recurso de revisión no subsiste problema alguno referente a la constitucionalidad del ordenamiento reclamado, el conocimiento de la revisión interpuesta contra la sentencia corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito y no a la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo establecido por los artículos 107, fracción VIII, constitucional, 84, fracción I, inciso a) y 85, fracción II, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011117-06d9299b/revision-en-amparo-si-en-los-agravios-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1456/96.—Héctor Flores Celis y otros.—6 de noviembre de 1996.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: María del Consuelo Núñez de González. Amparo en revisión 1205/97.—Pfaudler, S.A. de C.V.—8 de agosto de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Enrique Zayas Roldán. Amparo en revisión 3424/97.—Televisa, S.A. de C.V.—20 de marzo de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Alejandro Sánchez López. Amparo en revisión 2126/98.—Roberto Zapata Gil.—30 de octubre de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Jorge Carenzo Rivas. Amparo en revisión 2418/98.—Sergio Fernández Mendoza.—13 de noviembre de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Hugo Guzmán López. Tesis de jurisprudencia 31/99.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 132, Segunda Sala, tesis 2a./J. 31/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 133. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 528, Segunda Sala, tesis 460.

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