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COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS POLICÍAS MUNICIPALES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FISCAL DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DE TAMAULIPAS).

Clave: 185 · Registro digital (IUS): 1011170 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Administrativo; Pág. 253

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha considerado que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es el órgano jurisdiccional más afín para resolver las controversias derivadas de la prestación del servicio de seguridad pública, entre los policías y el Estado, en tanto que se trata de una relación jurídica del orden administrativo; la fijación de este criterio se estableció en las jurisprudencias 77/95 y 23/96, de rubros: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS, CON LAS DEPENDENCIAS DE SEGURIDAD RESPECTIVAS. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO" y "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS POLICÍAS. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ)". En congruencia con tales criterios, y al no haber disposición legal en el Estado de Tamaulipas que erija a una autoridad con facultades expresas para resolver los conflictos derivados de la prestación de servicios de los policías municipales y los Ayuntamientos respectivos, se considera que el Tribunal Fiscal del Estado, por afinidad, es el órgano competente para conocer de ese tipo de controversias, puesto que, dentro de su esfera competencial, realiza funciones contencioso-administrativas, por lo menos en el aspecto de que se trata, pues cuenta con atribuciones para conocer no sólo de asuntos propiamente fiscales, sino también de controversias administrativas relativas al régimen de responsabilidades de los servidores públicos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 3o., fracción VII, 53 y 70 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011170-51293a90/competencia-para-conocer-de-los-conflictos-derivados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 2/97.—Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores de los Municipios, ambos del Estado de Tamaulipas.—7 de febrero de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Competencia 6/97.—Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores de los Municipios, ambos del Estado de Tamaulipas.—7 de febrero de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Alejandro Sánchez López. Competencia 4/97.—Suscitada entre la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas en el Estado de Tamaulipas.—12 de febrero de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. Competencia 5/97.—Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores de los Municipios, ambos con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas.—12 de febrero de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. Competencia 1/97.—Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores de los Municipios, ambos con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas.—26 de febrero de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Tesis de jurisprudencia 10/97.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Genaro David Góngora Pimentel. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 347, Segunda Sala, tesis 2a./J. 10/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 348.

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