Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PENSIONES DEL ISSSTELEÓN. EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE SE RECLAMA SU INDEBIDA CUANTIFICACIÓN.

Clave: 194 · Registro digital (IUS): 1011179 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Administrativo; Pág. 269

Si bien es cierto que las pensiones tienen como fuente la relación de trabajo establecida entre el derechohabiente y la dependencia pública en que haya laborado, también lo es que la surgida entre aquél y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León constituye una nueva relación de naturaleza administrativa, en la que éste actúa con el carácter de autoridad, pues puede crear, modificar o extinguir por sí o ante sí la situación jurídica del pensionado. En este tenor, el acto reclamado consistente en la indebida cuantificación de una pensión a cargo del Instituto pertenece a la materia administrativa, porque no se cuestiona el derecho a obtenerla, ni está en juego su revocación, sino que esa prestación económica se otorga a favor del trabajador o de su derechohabiente y solamente se impugna su determinación líquida por no contener la cantidad correspondiente a los incrementos que le corresponden acorde con la norma aplicable; de ahí que la competencia para conocer del juicio en que se reclama su indebida cuantificación se surte a favor del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011179-6997b57f/pensiones-del-isssteleon-el-tribunal-de-lo-contencioso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 412/2009.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.—9 de diciembre de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Armida Buenrostro Martínez. Tesis de jurisprudencia 3/2010.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de enero de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 282, Segunda Sala, tesis 2a./J. 3/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1666.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis