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ARRENDAMIENTO, COMPETENCIA DEL FUERO COMÚN EN CASO DE CONFLICTOS ENTRE PARTICULARES, SOBRE TERRENOS NACIONALES.

Clave: 206 · Registro digital (IUS): 1011191 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Quinta Sección - Civil; Pág. 290

Tratándose de un contrato de arrendamiento celebrado entre particulares, el hecho de que la parte demandada alegue que el inmueble alquilado sea propiedad de la nación, no amerita evidentemente que el conocimiento del juicio corresponda a una autoridad judicial del fuero federal, dado que la sentencia que en su oportunidad se dicte, es indudable que sólo se ocupará de determinar si ha procedido o no la desocupación que se reclama, pero no afectará de ninguna manera el interés que en su caso pueda tener la nación, el que, de existir, permanecerá incólume, pues el fallo que se pronuncie en nada afectará su derecho para que el inmueble sea incorporado a su patrimonio. Por ello no tiene aplicación al caso la fracción II del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que dice, que los Jueces de Distrito del Distrito Federal conocerán de los juicios que afecten bienes de propiedad nacional, ni el 45 que concede igual facultad a los Jueces de Distrito de los Estados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011191-e7b9216a/arrendamiento-competencia-del-fuero-comun-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 118/57.—Suscitada entre el Juez Menor Único de Mazatlán, Sinaloa y el Juez de Distrito de Mazatlán, Sinaloa.—24 de junio de 1958.—Unanimidad de quince votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Competencia 127/60.—Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de San Luis Río Colorado, Sonora y Segundo de Distrito en el mismo Estado.—30 de enero de 1962.—Unanimidad de dieciséis votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Competencia 128/60.—Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de San Luis Río Colorado, Sonora y Segundo de Distrito en el mismo Estado.—30 de enero de 1962.—Unanimidad de dieciséis votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Competencia 129/60.—Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de San Luis Río Colorado, Sonora y Segundo de Distrito en el mismo Estado.—30 de enero de 1962.—Unanimidad de dieciséis votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Competencia 130/60.—Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de San Luis Río Colorado, Sonora y Segundo de Distrito en el mismo Estado.—30 de enero de 1962.—Unanimidad de dieciséis votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 104, Pleno, tesis 48. Nota: Los artículos 43, fracción II, y 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación invocada, actualmente corresponden a los artículos 53, fracción II y 48, respectivamente, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente.

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