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COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE POR EL SOLO HECHO DE QUE SEA PARTE EN EL JUICIO UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, SI NO SE AFECTAN BIENES DE PROPIEDAD NACIONAL.

Clave: 217 · Registro digital (IUS): 1011202 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Quinta Sección - Civil; Pág. 303

El solo hecho de que sea parte en un juicio un organismo público descentralizado no da lugar a que se surta la competencia de los tribunales de la Federación, pues para que se surta tal competencia es además necesario que en la controversia respectiva se afecte un bien propiedad de tal organismo y que en términos de la Ley General de Bienes Nacionales tenga el carácter de un bien de propiedad nacional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011202-e62a4c51/competencia-federal-no-se-surte-por-el-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 25/86.—Suscitada entre los Jueces Vigésimo de lo Civil, antes Trigésimo Segundo del Distrito Federal y Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.—21 de mayo de 1986.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Ernesto Díaz Infante.—Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra.—Secretario: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Competencia 127/88.—Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil del Distrito Federal y Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.—21 de noviembre de 1988.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia 76/90.—Suscitada entre los Jueces Vigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal y Sexto de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal.—5 de octubre de 1990.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Competencia 184/98.—Suscitada entre los Jueces Séptimo del Ramo Civil y Primero de Distrito, ambos en el Estado de San Luis Potosí, San Luis Potosí.—1o. de julio de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Competencia 264/98.—Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora y el Juez Segundo del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora.—2 de septiembre de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Rodolfo A. Bandala Ávila. Tesis de jurisprudencia 59/98.—Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ausente: Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 273, Primera Sala, tesis 1a./J. 59/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 274. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 280, Primera Sala, tesis 168.

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